La existencia de opiniones diferentes y el consecuente derecho a la libertad de expresión sin que se hostigue a nadie por sus pensamientos y opiniones, constituyen la base de la sociedad moderna y representa la posibilidad de avanzar en libertad.
La libertad de pensamiento, de religión y de conciencia están basadas en la posibilidad de manifestar todas las creencias y del ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a principios elementales de convivencia.
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En 1948 la Organización de las Naciones Unidas en su Declaración Universal de Derechos Humanos estableció en su artículo 19º que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y de difundirlas, sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión.”
En la actualidad la Libertad de Expresión de Pensamiento, derecho fundamental establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, está incluida en las constituciones de los sistemas democráticos, del cual deriva la libertad de prensa.
La libertad de pensamiento y de conciencia permite a los seres la posibilidad de manifestar todas sus creencias y ejercer la posibilidad de recibir y transmitir información sin ser hostigados por lo que opinan.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Santos de los Últimos Días, expone en su Artículo de Fe número 11: “Reclamamos el derecho de adorar a Dios Todopoderoso conforme a los dictados de nuestra propia conciencia, y concedemos a todos los hombres el mismo privilegio: que adoren cómo, dónde o lo que deseen ”.