“La libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión, deben considerarse como un paquete que conforman el núcleo de la dignidad humana del individuo”, dijo el élder Gerrit W. Gong del Quórum de los Doce Apóstoles, durante su participación en el 2° Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso que se llevó a cabo el pasado jueves 28 de abril en el salón de la comisión permanente del Senado de la República Mexicana.
El élder Gong compartió cinco puntos principales:
Dignidad humana: Todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, género o cualquier otra característica que lo identifique, nace con un nivel de dignidad que no le es otorgado por el hombre, sino que es inherente a su condición humana.
La necesidad de reciprocidad: Tanto la libertad de religión o de creencias como la libertad de expresión deben concederse a todos. A fin de mantener estas libertades para nosotros mismos, no debemos defender los puntos de vista de los demás, sino su derecho a sostener y expresar sus puntos de vista, aún cuanto sean diferentes a los nuestros.
Un paquete de derechos: Los derechos, como la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión, se consideran adecuadamente como un paquete. Contrario a algunas creencias populares, la experiencia nos ha demostrado que las naciones y las sociedades que defienden los derechos de libertad religiosa tienen más probabilidades, y no menos, de disfrutar de una gran cantidad de otras libertades.
La legitimidad y la naturaleza beneficiosa de la expresión religiosa como parte del discurso social: Una forma de atropellar colectivamente tanto los derechos de libertad de expresión como los de religión o de creencias es mediante la exclusión de las ideas basadas en convicciones morales o religiosas del espacio público. Los puntos de vista basados en la religión y las personas religiosas a menudo tienen mucho que aportar al discurso social y político.
La consagración de la libertad de religión o de creencias y la libertad de expresión dentro de las constituciones y los documentos internacionales: La prominencia de estas dos libertades, la de religión y de expresión, se ponen en manifiesto por la encumbrada posición en la que se consagran estas libertades. En México, la constitución en sus artículos 6 y 24 protegen estas libertades. En Estados Unidos, la libertad de religión y la libertad de expresión son los dos primeros derechos enumerados en la Carta de Derechos.
Adicionalmente el élder Gong expresó que “las instituciones religiosas no pueden funcionar sin estos derechos, y que los gobiernos y las sociedades se benefician y se enriquecen de manera profunda a través de su preservación y promoción”.
El 2° Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso en México tiene como propósito continuar apoyando la creación de una red de cooperación y trabajo a nivel nacional y regional entre el sector religioso, público y académico; y así lograr el fortalecimiento, diálogo y difusión de los Derechos Humanos fundamentales relacionados con la Libertad Religiosa, así como su respeto y garantía.
El élder Gong fue acompañado por su esposa la hermana Susan Gong, el élder Jose A. Texeira de la presidencia de los setenta y el élder Adrián Ochoa, segundo consejero de la presidencia de área en México.