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Sin Evolución la Libertad Religiosa en México

Recientemente, pewforum.org [foro de investigación sobre religión y sociedad] publicó un estudio realizado a 198 países sobre restricciones crecientes en la religión”, donde se ubica a México en un nivel “moderado” de libertad religiosa, que junto con 162 países se mantuvo sin cambios en materia de restricciones religiosas del 2006 al 2009.

Las gráficas ubican a México junto a países como Venezuela, Costa Rica, Cuba, Angola, Etiopía y Uganda, donde las restricciones a la libertad religiosa son también moderadas; además de señalar que no hubo avance ni positivo ni negativo en esta materia; conjuntamente sitúan a México abajo de países como Estados Unidos, Portugal, República Checa, y Eslovenia en donde hay una mayor tolerancia religiosa.

Según esta investigación; en México la constitución no provee una libertad como está estipulada en el artículo 18 de la declaración universal de los derechos humanos, (DUDH), que señala:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia[1]”.

Sin embargo, el estudio destaca que en México la constitución sí protege algunas prácticas de culto.

Por otra parte, el artículo 19 de la DUDH también es importante, porque marca un nivel de libertad que está ligado al anterior; en él se menciona:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión[2]

 

Teoría no es lo mismo que práctica.

En la práctica; existen varias ejemplos de los que podríamos calificar como limitaciones a la libertad religiosa; recordemos cuando el arzobispo de Oaxaca José Luis Chávez Botello, declaró: “a ninguna mujer limpia y honesta le gustaría ser lesbiana, a ningún hombre limpio y honesto le gustaría ser homosexual[3] inmediatamente después, Integrantes de la Red Oaxaqueña por la Diversidad Sexual (RODS), exigieron una sanción; el arzobispo contestó con una disculpa pública[4], sin embargo, RODS no conforme con esto, pidió que gobernación sancionara al ministro.

Analicemos:

La declaración de José Luis Chávez es controvertida y de gran valor periodístico por la prominencia del personaje; este ejemplo nos puede ayudar a percibir las limitaciones que actualmente existen en México en materia de libertad religiosa.

Los incisos b y c del artículo 2º de la ley de asociaciones religiosas y culto público declaran:

b) [el individuo tiene derecho de]“No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas”[5].

La red oaxaqueña por la diversidad sexual alegaba estos incisos para que el prelado fuera sancionado, ya que con las declaraciones anteriores mostraba su intolerancia religiosa.

Por el otro lado, la misma ley en incisos posteriores expone: [el individuo no debe]:

d)“…ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas”[6].

Ahora debemos de cuestionarnos si la declaración del jerarca católico tiene que ver directamente con su ideología religiosa o simplemente es una idea propia.

En la Biblia, en el libro Romanos capitulo 1 versículos 27 al 32 nos aclara que la declaración anterior tiene una base doctrinal a la que se apego el líder eclesiástico para expresar su opinión.

Ante esto podemos concluir: existe ambigüedad en la ley.

También resulta natural preguntarnos: ¿Las iglesias deben cambiar aquellas doctrinas que puedan ser catalogadas de discriminatorias o deben cambiar aquellos grupos que se consideren afectados por la religión?

La respuesta no es sencilla ya que las ideologías son totalmente opuestas, pero en teoría, las dos partes deben de tener el derecho de expresarse sin que lo anterior represente ser objeto de discriminación u hostilidad de ambos. En una democracia debe de existir un espacio para las diferencias, para la tolerancia, para la pluralidad, para el diálogo, para el respeto  y sobre todo para la libertad.

Los ejemplos no terminan. El pasado mes de abril hubo una irrupción violenta en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México; días después varios clérigos de diferentes religiones cristianas se unieron y publicaron un manifiesto a favor de la libertad religiosa, que entre sus puntos más importantes se encuentran:

“los ministros de culto no debemos ser silenciados bajo ninguna circunstancia, porque es nuestro deber y obligación guiar las conciencias de las comunidades a las que orientamos en la vivencia de todo aquello que en conjunto creemos, porque creemos en Dios, en lo sagrado y en lo divino.

Que el Estado laico no puede ni debe ser persecutorio de las opiniones de los ministros de culto, ni pretender silenciar sus manifestaciones públicas, porque éstas son la adecuada guía, que el Estado no conoce, para el conjunto de los creyentes, a fin de sostener la relación entre Dios-Creador y sus hijos.

Que en la revisión y análisis de toda iniciativa de ley que se relacione con la vida humana, con la moral y con la bioética, deben ser escuchadas las opiniones de los ministros de culto de los diversos credos y religiones”.

Regresando al estudio de pewforum; éste califica al gobierno mexicano de “acosador e intimidante” hacia las asociaciones religiosas con un puntaje de 0.75 en una escala del 0 al 1, siendo 0 la calificación en donde no existe intimidación y el 1,  un acoso e intimidación generalizada.

 

Impacto mediático.

 

El pasado 23 de marzo de 2011 en entrevista con Carlos Loret de Mola; Santiago Creel Miranda exponía su opinión sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos:

"Igualmente, [la reforma] abarcó otro tema que es el de la libertad religiosa; algo que está reconocido en todos los tratados internacionales, que una vez que la reforma entre en vigor, habrá una libertad religiosa plena , con el total permiso de Gobernación, porque hay un derecho superior a cualquier legislación secundaria y los tratados internacionales son superiores jerárquicamente a esa legislación, y por lo tanto tendrán que adaptarse a lo que dicen los tratadosinternacionales[7]. Comentaba.

Tres meses después, el 9 de Junio de 2011, Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de la República, promulgó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que según lo publicado en la sala de prensa federal, entre sus aspectos más destacados señala:

“Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México.

Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad[8].

¿Qué se reformó?

En agosto del presente año se reformaron los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; de los cuales el 1º, 3º y 29° se refieren al tema religioso.

El 1º menciona que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales. Además se prohíbe la discriminación en materia religiosa, el 3º trata sobre la educación laica y que se deben de evitar privilegios para las religiones; por otra parte, el 29° menciona que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación… [incluido el de] conciencia y de profesar creencia religiosa alguna”[9]

Si comparamos  la Constitución reformada, con la Constitución de 2010, observamos que  la única permuta fue en la letra de la ley: “reconocer los derechos humanos y tratados internacionales”. Éstos no abarcan un cambio sustancial ni siquiera son un cambio, sólo son de impacto mediático.

La Constitución mexicana en ninguno de sus artículos retoma la libertad religiosa como la encontramos en la DUDH. Y los tratados internacionales ratificados por México que hablan sobre los derechos humanos son:

1.   El Pacto de San José de Costa Rica.

2.   El Protocolo de San Salvador

3.   La Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y

4.   El Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos relativo al Establecimiento de una Oficina en México, firmado en la Ciudad de México, el 1 de julio de 2002.

En ninguno de los anteriores se alude a  una libertad religiosa plena,  ni tampoco se hace alusión al artículo 18 de la DUDH.

En conclusión,  esta reforma no significó nada para la religión.

En el México actual hay irrupciones violentas en sesiones de culto público,  varios sacerdotes son perseguidos y ridiculizados por opinar de acuerdo a los dictados de su propia conciencia y por hacer públicas sus creencias religiosas. Subrayamos: en el México actual no existe la libertad religiosa en su plenitud, está incompleta y es ambigua.


[1]Declaración Universal de los Derechos Humanos

[2]Íbidem.

[3]http://www.nssoaxaca.com/ciudad/10-oaxaca/72493-piden-sancion-para-chavez-botello

[5] Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

[6] Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

[7] http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=163295

[8]http://www.presidencia.gob.mx/2011/06/promulgacion-de-la-reforma-constitucional-en-materia-de-derechos-humanos/

[9]Artículo 29º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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